Dentro del mundo de las comunidades de propietarios nos podemos encontrar con muchas situaciones que nos permitan defender nuestros clientes utilizando la Ley de Propiedad Horizontal, actualizada en junio de 2013.

1. Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, tal como lo define el artículo 3.a.

2. En virtud de su copropiedad con los demás dueños de los pisos o locales, los propietarios tienen un derecho de uso sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los otros copropietarios, según establece el párrafo b) del artículo 3.

3. En relación a los dos puntos anteriores, también tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y dando cuenta a la comunidad de estas obras con antelación , de acuerdo con el artículo 7.

4. En caso de que algún vecino desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o dañinas para la finca, cualquier propietario puede ejercer su derecho a requerir, a través del presidente, que el causante de las actividades molestas termine immediament con las mismas, según el artículo 7.2.

5. Los propietarios están obligados a permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la realización de obras en los elementos comunes, y por ello tienen el derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar una obra comunitaria, de acuerdo con el artículo 9.1. c.

6. Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, los propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, previa comunicación a la comunidad y asumiendo el coste de su instalación, en base al artículo 17.5.

7. Uno de los derechos fundamentales, regulado en su artículo 13 es el derecho a elegir ya ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad, sobre la base del sistema que se haya establecido en la misma.

Hay otro importante conjunto de derechos en relación con las Juntas de comunidad:

8. Por un lado se recoge el derecho a asistir, votar o delegar el voto en las Juntas de comunidad, en las condiciones que se fijan en el artículo 15. Lógicamente, también gozan del derecho a no asistir y no votar.

9. Relacionado con este, los propietarios pueden utilizar su derecho a convocar, junto con otros propietarios que representen conjuntamente al menos el 25%, una Junta extraordinaria de la comunidad (artículo 16).

10. Uno de los más útiles y desconocidos es el derecho a proponer temas de interés para incluir en el orden del día de la siguiente Junta de Comunidad, que se recoge en el artículo 16.

11. Los propietarios ausentes de una Junta pueden utilizar el derecho a manifestar su discrepancia con los acuerdos adoptados considerando favorables los votos de los ausentes de la Junta, dentro de los 30 días naturales siguientes al de recibir la notificación (artículo 17.8).

12. Todos los propietarios tienen derecho a impugnar los acuerdos contrarios a la Ley oa los estatutos, lesivos para la comunidad o perjudiciales para algún propietario, en aplicación del artículo 18.1.

13. A todos los propietarios, asistentes o no a las Juntas, les corresponde el derecho a recibir las actas de las juntas de comunidad, en los plazos y domicilio que fija el artículo 19.

14. El derecho a no contribuir a los gastos de mejoras no exigibles el importe exceda el 25% del presupuesto anual, que se detalla en el artículo 17.4.

15. Y el derecho a oponerse a la ejecución subsidiaria de las deudas comunitarias que un acreedor comunitario le requiera por la parte que de acuerdo con su cuota le corresponda en el importe insatisfecho. Para ello, el artículo 22 exige que acredite estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad.

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