1. Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, tal como lo define el artículo 3.a.
2. En virtud de su copropiedad con los demás dueños de los pisos o locales, los propietarios tienen un derecho de uso sobre los elementos y servicios comunes, compartido con los otros copropietarios, según establece el párrafo b) del artículo 3.
3. En relación a los dos puntos anteriores, también tienen derecho a modificar los elementos arquitectónicos e instalaciones de su propiedad, sin alterar los elementos comunes ni perjudicar a otro propietario, y dando cuenta a la comunidad de estas obras con antelación , de acuerdo con el artículo 7.
4. En caso de que algún vecino desarrolle actividades prohibidas en los estatutos o dañinas para la finca, cualquier propietario puede ejercer su derecho a requerir, a través del presidente, que el causante de las actividades molestas termine immediament con las mismas, según el artículo 7.2.
5. Los propietarios están obligados a permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la realización de obras en los elementos comunes, y por ello tienen el derecho de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar una obra comunitaria, de acuerdo con el artículo 9.1. c.
6. Desde la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal introducida por la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, los propietarios pueden ejercer su derecho a instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en su plaza individual de garaje, previa comunicación a la comunidad y asumiendo el coste de su instalación, en base al artículo 17.5.
7. Uno de los derechos fundamentales, regulado en su artículo 13 es el derecho a elegir ya ser elegido para ejercer alguno de los cargos de representación de la comunidad, sobre la base del sistema que se haya establecido en la misma.