Los siguientes pasos
La DGSFP, la CNMV o el Banco de España recibirán y tramitarán por tanto su queja o reclamación una vez que no se haya visto satisfecho en los pasos anteriores, o cuando hayan pasado los dos meses anteriores y no te hayan respondido.
Una vez se proceda a la apertura de expediente por su queja o reclamación, ésta se remitirá en el plazo de diez días hábiles a la entidad contra la que se dirija para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de quince días hábiles su disconformidad. Transcurrido el plazo de quince días sin que la entidad reclamada hubiera formulado cuentos tación, o transcurrido el plazo anteriormente señalado, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente.
El informe se emitirá en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de la queja o reclamación al Servicio de Reclamaciones de la DGS y FP correspondiente. Este informe, que será motivado, debe contener unas conclusiones claras en que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos financieros.