En el caso de que la aseguradora de nuestro cliente incumpla cualquier parte de su contrato con este, a Losada abogados luchar por sus derechos ante estos posibles incumplimientos para que den respuesta a sus obligaciones.

En caso de que la compañía se niegue, iniciaremos las correspondientes medidas a adoptar con el objetivo de buscar la solución más correcta en defensa de los intereses de nuestros clientes.

Las medidas previas antes de la vía judicial son:

1. Contactar con tu aseguradora: Plantearse le tu decisión de presentar una reclamación. Ellos decidirán si se ha de plantear en el Departamento de Atención al Cliente o al Defensor del asegurado. La compañía deberá resolver la reclamación en un plazo no superior a dos meses. La decisión que tome será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras, y deberán notificar-te-la antes de 10 días desde que sea tomada.

2. Si sigues sin estar de acuerdo o no estás de acuerdo con la nueva decisión de la aseguradora, puedes acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones presentando tu reclamación en la propia DGSiFP o en cualquier oficina del Banco de España o de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Aquí tienes los enlaces:

Los siguientes pasos

La DGSFP, la CNMV o el Banco de España recibirán y tramitarán por tanto su queja o reclamación una vez que no se haya visto satisfecho en los pasos anteriores, o cuando hayan pasado los dos meses anteriores y no te hayan respondido.

Una vez se proceda a la apertura de expediente por su queja o reclamación, ésta se remitirá en el plazo de diez días hábiles a la entidad contra la que se dirija para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de quince días hábiles su disconformidad. Transcurrido el plazo de quince días sin que la entidad reclamada hubiera formulado cuentos tación, o transcurrido el plazo anteriormente señalado, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente.

El informe se emitirá en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de la queja o reclamación al Servicio de Reclamaciones de la DGS y FP correspondiente. Este informe, que será motivado, debe contener unas conclusiones claras en que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos financieros.

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